Para esto sirve un contrato de cesión de derechos

ColoriurisNos cuenta Carmen (Vesania), en esta entrada en su bitácora, cómo una editorial se ha puesto en contacto con ella para la utilización comercial de una ilustración de su web y se ha sacado unas perricas (unos numerarios para los latinoamericanos) extra.

Nos plantea la cuestión de si será casualidad que su contenido estuviese protegido con un contrato Coloriuris o no.

Igual es que sencillamente lo más simple y normal (un contrato redactado brevemente y en términos muy claros por un gabinete jurí­dico) funciona bien. Oiga, y si quiere lo acepta y si no se ciñe a la normativa legal vigente o, claro está, pasamos a negociar otra cosa.

Cuando además se pueden ceder los derechos (siempre bajo contrato) para usos comerciales o no, con efecto cascada o no, en el ámbito territorial y temporal que deseemos, la cosa parece redonda.

Yo nunca irí­a a que me reconstruyese las particiones de un disco duro del que no tengo copias a un abogado. El más listo que conozco me harí­a trizas lo poco que quedase sano, eso si no conseguí­a una combustión espontánea del disco nada más tocarlo… Pero hombre, tampoco pienso ir a un geek a que me diga como hacer una cesión de derechos. Como mucho a un abogado geek.

Tal vez queráis leer al respecto este interesante artí­culo de Miguel Moliné. Os lo recomiendo.

- Enviado el Lunes, Diciembre 25th, 2006 a las 13:11:01.
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