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	<title>Viernes.Org &#187; Hispalinux</title>
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	<description>Bitacora querubina</description>
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		<title>EFECTO TELECOM: PROYECTO DE DEMOCRACIA INSOSTENIBLE</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Dec 2009 15:58:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura y libertad]]></category>
		<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>

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		<description><![CDATA[De Hispalinux.es El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es la primera consecuencia del aprobado Paquete Telecom. La denominada “Revolución del Control”, lograda en el Paquete Telecom, ha sido una victoria de las operadoras (Telefónica), las gestoras y multinacionales de derechos de autor y los Gobiernos burocratizados cansados de nuestro modelo de democracia. Hoy una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><small>De <a href="http://hispalinux.es/efecto-telecom">Hispalinux.es</a></small></p>
<p>El anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es la primera consecuencia del aprobado Paquete Telecom. La denominada “Revolución del Control”, lograda en el Paquete Telecom, ha sido una victoria de las operadoras (Telefónica), las gestoras y multinacionales de derechos de autor y los Gobiernos burocratizados cansados de nuestro modelo de democracia. Hoy una parte de la Red acaba de descubrirlo.</p>
<p>La Red debe saber que ha sido objeto de una ingeniería social paciente pero no sofisticada. ¿Cómo se pudo llegar a aprobar el Paquete Telecom sin apenas resistencia en el momento fundamental? presenLa Red debe recordar que antes del Paquete Telecom REDTEL había llegado a un acuerdo con la Coalición de Creadores que prete veía el nuevo marco normativo, la Red debe recordar dónde estaban muchas asociaciones y opinadores profesionales antes y después de aprobarse el Paquete Telecom unos en el silencio y otros incluso critindo las advertencias y denuncias que desde Hispalinux, <a href="http://linux.es">Linux Español</a>, e</font><font size="2"><span style="font-family: Arial,sans-serif;">l&nbsp;<i><a href="http://abc.es" title="diario ABC">diario ABC</a></i>,&nbsp;<a href="http://softwarelibre.net/" target="_blank" "><i>softwarelibre.net</i></a>, <a href="http://www.davidhammerstein.org/" title="David Hammerstein">David Hammerstein</a>, <a id="t00x" href="http://www.bulma.net" title="Bulma"><i>Bulma</i></a> o reputados miembros de <a id="gc4x" href="http://hispalinux.es" title="Hispalinux"><i>Hispalinux</i></a> como <a href="http://jorgefuertes.com" title="Jorge Fuertes"><i>Jorge Fuertes</i></a>, se hicieron al respecto.</p>
<p>Las primeras líneas de la resistencia de la Red no pueden caer en un olvido anestésico respecto a los hechos consumados y que son una legalidad comunitaria que está ahí y que no fue cuestionada en el momento fundamental. Por otra parte la ingeniería social trabaja en sustituir la reflexión crítica que permita una acción continuada y con propósito por la visceralidad con altas dosis de confusión que es siempre puntual y manipulable.<br />
<span id="more-1053"></span></p>
<p>El camino legal al European Wide Computer y el fin de la World Wide Web</p>
<p>Hace unos días se convirtió en norma uno de los procesos normativos más ambiciosos de la historia de Europa: la regulación unificadora del mercado de telecomunicaciones europeo. Hay obviedades que son necesarias: una es que las telecomunicaciones son un aspecto fundamental de las relaciones privadas y públicas en 27 Estados de la Unión y de más de 500 millones de ciudadanos. La segunda es que las democracias en Estados de  millones de ciudadanos no son viables sin una garantía de las telecomunicaciones y del acceso e intercambio libre de información. El paquete telecom tiene al menos la misma trascendencia que una pequeña constitución europea y fue una de las primeras regulaciones bajo la presidencia de un Persidente no elegido por sufragio directo.</p>
<p>Con el pretexto de proteger unos derechos de propiedad, en concreto de propiedad intelectual las instituciones europeas se plantearon restringir derechos fundamentales relativos a la privacidad, confidencialidad y garantías judiciales de las comunicaciones. El resultado final del paquete Telecom, por debilidad y mala información del Parlamento Europeo no fue bueno en ese aspecto y supuso una involución clara en el nivel de protección existente en muchos estados Europeos.</p>
<p>Pero ¿una norma de derecho comunitario puede afectar a derechos regulados por las constituciones nacionales?</p>
<p>Veamos, el artículo 10 del Tratado de la Comunidad Europea dice:</p>
<p>Los Estados Miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultantes de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión. Los Estados Miembros se abstendrán de todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del presente Tratado.</p>
<p>El tribunal de Justicia de las Comunidades ha aprovechado bien este precepto y los principios constitucionales del proceso de la propia Unión y se ha encargado de asentar firmemente la teoría de la primacía del derecho comunitario frente al constitucional. Así  en el Asunto 6/64, Costa (1964), en el Asunto 11/70, Internationale (1970) ECR. 1125, §3, y expresamente en Asunto 106/77 Simmenthal II (1978) ECR. 629, que expresaba que &#8220;cualquier tribunal nacional debe, en aquellos asuntos que caigan bajo su jurisdicción, aplicar el derecho comunitario en su conjunto y amparar los derechos que confiere a las personas físicas, por lo que debe consecuentemente dejar sin aplicación cualquier norma jurídica perteneciente al ordenamiento nacional que entre en conflicto con el derecho comunitario, sea anterior o posterior a la misma&#8221;.</p>
<p>Jurisprudencia posterior ha consolidado este criterio garantizando la supremacía del derecho comunitario. Estamos pues ante la clara admisión de que nuestra constitución se encuentra vulnerable y en franca debilidad.</p>
<p>La Gran Aportación; Intervención de las comunicaciones previa a la restricción de acceso de los usuarios a la red:</p>
<p>El paquete Telecom considera que las restricciones al acceso de un usuario a internet son una medida idónea para evitar la falsificación y piratería en Internet, medidas que &#8220;sólo podrán ser impuestas si son adecuadas, proporcionadas y necesarias, en el marco de una sociedad democrática&#8221;. De hecho estas medidas sólo podrán tomarse &#8220;con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho de privacidad&#8221; y como resultado de &#8220;un procedimiento previo, justo e imparcial&#8221; garantizando &#8220;el derecho a ser oído (&#8230;) y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna&#8221;. &#8220;En casos urgentes debidamente justificados&#8221; podrán establecerse procedimientos alternativos adecuados, siempre que respeten el Convenio Europeo de Derechos Humanos.</p>
<p>Es decir para acordar una intervención sobre una comunicación no sería necesaria la decisión previa de un Juez y sólo si se adoptaran medidas de tipo de restricción de acceso a internet un Juez tendría la última palabra.</p>
<p>¿Y qué es lo que pretende  el anteproyecto de economía sostenible en este mismo ámbito?</p>
<p>Con base en la normativa aprobada -por los partidos mayoritarios- del Paquete Telecom se pretendía, discretamente, y con el pretexto de constituir una nueva economía (¿basada en las entidades de gestión y en REDTEL?) la modificación de unos pocos artículos de la Ley de Propiedad Intelectual y crear un organismo administrativo con capacidad para adoptar medidas antes de exclusiva titularidad judicial y que con la excusa de la “La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” (entre otras) serían “ los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la comunicación de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Los prestadores estarán obligados a facilitar los datos de que dispongan.&#8221;</p>
<p>La redacción es simétrica a la del Paquete Telecom además la palabra “procedimiento”, normalmente vinculada con la actividad judicial, se usa de forma torticera para referirse a un procedimiento pseudoadministrativo, regido por personal no funcionario  y que configura, de entre las formas posibles la más dura para nuestro sistema constitucional. La reacción de la Red puede cambiar gobiernos pero no cambiar el Paquete Telecom, eso lo saben muy bien algunos ¿verdad?</p>
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		<title>Paquete Telecom: El Parlamento falla a Europa y da luz verde a una &#8220;Patriot Act&#8221; contra Internet</title>
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		<pubDate>Wed, 11 Nov 2009 08:44:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>

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		<description><![CDATA[A continuación os pego íntegro el comunicado de Hispalinux, que también podéis leer en su página web: Comunicado Hispalinux. Y este artículo comentándolo en el diario ABC: Artículo ABC. La noticia también está para menear en meneame.net: Meneame.net. Comunicado de Hispalinux: Con todos sus problemas, la interceptación en España de las telecomunicaciones exigía una autorización [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación os pego íntegro el comunicado de Hispalinux, que también podéis leer en su página web:</p>
<ul>
<li><a href="http://hispalinux.es/node/712">Comunicado Hispalinux</a>.</li>
</ul>
<p>Y este artículo comentándolo en el diario ABC:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.abc.es/20091110/cultura-/hispalinux-denuncia-nueva-regulacion-200911101920.html">Artículo ABC</a>.</li>
</ul>
<p>La noticia también está para menear en meneame.net:</p>
<ul>
<li><a href="http://meneame.net/story/paquete-telecom-parlamento-falla-europa-da-luz-verde-patriot-act">Meneame.net</a>.</li>
</ul>
<h2>Comunicado de Hispalinux:</h2>
<p>Con todos sus problemas, la interceptación en España de las telecomunicaciones exigía una autorización judicial. </p>
<p>El pasado jueves un exultante y festivo Parlamento Europeo, secundado por numerosas asociaciones y grupos aparentemente defensores de nuestras libertades, celebraban el éxito del final de algunas de nuestras garantías judiciales fundamentales.</p>
<p>El pretexto era que para interrumpir –definitivamente- el acceso a internet iba a ser necesaria una decisión judicial. A cambio de esto, que es menos de lo que ya teníamos (¡), quedaba a salvo el propósito último de los Gobiernos y de toda su utópica sociedad del control que consiste en que ellos, o incluso terceros delegados por ellos (como sucede en Francia) inspeccionen la información privada que transita por la red sin control judicial previo. En la era de la información y la comunicación esto es obtener el acceso al poder con mayúsculas para los Gobiernos europeos y sus aliados corporativos.</p>
<p>Así, muchos políticos celebraban como un gran logro la obtención de &#8220;el derecho a ser oído (&#8230;) y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna&#8221; para un ciudadano: </p>
<p>http://www.europarl.europa.eu/news/expert/infopress_page/052-63798-309-11-45-909-20091105IPR63793-05-11-2009-2009-true/default_es.htm</p>
<p>Sin que el olor a fracaso les importunara o les hiciera sentirse aludidos, olvidaron que PRECISAMENTE ESTO es lo que ya se celebró en Europa en 1789 y 1812, ellos sólo tenían que sumar algo más a lo ya obtenido hacía siglos. Así la ignorancia e incluso la traición consciente de muchos politicos y la ingeniería social de las entidades de gestion y las operadoras de telefonía (no nos olvidamos de REDTEL que, formidable casualidad, había alcanzado un compromiso con la Coalición de Creadores poco tiempo antes), lograron que la interceptación de las comunicaciones digitales acabase siendo una posibilidad legal en Europa.  Porque, ¿qué nos han conseguido?:<br />
<span id="more-1037"></span></p>
<p>“un procedimiento previo, justo e imparcial&#8221; garantizando &#8220;el derecho a ser oído (&#8230;) y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna&#8221;, es decir una interceptación legal de nuestras comunicaciones, y si como consecuencia de esto quieren desconectar nuestro acceso a la red un proceso administrativo con “una revisión judicial efectiva y oportuna&#8221; al final.<br />
<!--more--><br />
Efectivamente, los ciudadanos europeos, una vez más se levantaban con menos derechos gracias a sus representantes en Europa, y eso sí, nos lo pagan con parte de lo que ya teniamos a cambio de lo que nos arrebatan. </p>
<p>En España desde la Constitución de 1869 se prohíbe la intervención de la correspondencia a la autoridad gubernativa. La actual constitución española del año 1978, en su artículo 18.3 consagra el derecho al secreto de las comunicaciones, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 en su artículo 8.2, el convenio 185 del Consejo de Europa sobre Cibercrimen –que es derecho interno español- define de manera extensa el secreto de las comunicaciones incluyendo “cualesquiera datos informáticos relativos a una comunicación, que indiquen el origen, destino, ruta, hora, fecha, tamaño y duración de la comunicación o el tipo de servicio subyacente”. Asimismo cualquier dato que un prestador del servicio posea del abonado como datos del tráfico, de su contenido, del tipo de comunicación, la identidad, la dirección física, facturación, pago, lugar donde se localizan los equipos de comunicación, tiempo del servicio, y otros aspectos técnicos relativos a él. Más aún, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que para que una intervención pueda aprobarse debe haber suficiente certeza y previsibilidad de que la misma tendrá éxito para la comprobación de un delito concreto (caso Malone, 2 de agosto de 1984) denunciando que la indeterminación de la causa para la intervención y falta de evidencia de conducta delictiva como elementos propios del abuso y arbitrariedad de la Administración Pública.</p>
<p>¿Cual es el marco legal que cabe esperar? Hemos hecho un análisis legal a conciencia y creemos que los límites legales de la nueva regulación están bien trazados en la Sentencia 2009-580 del CONSEJO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA FRANCESA.En un esfuerzo Hispalinux ofrece UNA traducción al castellano de esa sentencia, realizada por la abogada y traductora jurada Isabel Sanuy, miembro de la Junta de Hispalinux.</p>
<p>http://hispalinux.es/sites/hispalinux/files/Sentencia-2009-580.pdf</p>
<p>En España no dudamos que para el control de Internet se constituirían soluciones similares –o asimilables- a las de los Consejos de lo Audiovisual, recordemos la Ley 22/2005 del Audiovisual de Cataluña que convirtió al Consejo del Audiovisual de Cataluña en una jurisdicción especial y reformó, de forma radical, el tratamiento jurisdiccional de la libertad de expresión en esa Comunidad Autónoma. Ese organismo contaba con poderes tan excepcionales que podría acordar la suspensión del servicio televisivo y radiofónico en toda Cataluña durante meses. En aquella época cuestionábamos que pudieran afectar a internet, ahora la legislación europea se lo ha simplificado.</p>
<p>Con esta nueva regulación (el Paquete Telecom) nuestras fiables Administraciones Públicas y sus colaboradoras necesarias, las operadoras de telefonía, podrán generalizar la investigación sobre la vida privada de muchísimos ciudadanos y empresas europeas, que hasta ahora tenían una expectativa de intimidad en sus comunicaciones electrónicas, y así tirar a la papelera nuestra tradición jurídica y algunos de nuestros derechos fundamentales.</p>
<p>Esta intervención será generalmente desconocida por los ciudadanos, y eso sí, sin autorización judicial, abarcando las comunicaciones digitales de personas y empresas, y el tratamiento de sus datos de carácter personal vinculados con sus comunicaciones fuera del marco de un procedimiento judicial. La primera fase de las intervenciones no será preciso hacerlas conocer a los afectados y responderán a finalidades que en la mayor parte de las veces no van a ser objeto de ningún control judicial real. </p>
<p>Naturalmente, sólo y para el caso de que se tomen medidas del tipo interrupción del servicio de telecomunicación, tendrán los ciudadanos acceso a una revisión por un juez. El Parlamento Europeo ha convertido a Europa en una nueva república de Weimar con el pretexto de regular internet. </p>
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		<title>plan-e</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Jan 2009 12:12:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura y libertad]]></category>
		<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>

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		<description><![CDATA[Nota de prensa de Hispalinux: Plan-E para Molina. Cuando todo parece ir mal no hay que perder la esperanza; todavía se puede empeorar. Esta parece ser la máxima del Ministro de Cultura, D. César Antonio Molina. A pesar de los esfuerzos del resto del gobierno por plantear iniciativas que pongan las bases para acelerar la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Nota de prensa de Hispalinux: <a href="http://hispalinux.es/plan-e">Plan-E para Molina</a>.</p>
<p><i>Cuando todo parece ir mal no hay que perder la esperanza; todavía se puede empeorar</i>. Esta parece ser la máxima del <strong>Ministro de Cultura, D. César Antonio Molina</strong>.</p>
<p><strong>A pesar de los esfuerzos del resto del gobierno</strong> por plantear iniciativas que pongan las bases para acelerar la superación de la crisis, <strong>el Sr. Molina se empeña en tratar de limitar, cercenar y criminalizar el derecho constitucional de los ciudadanos</strong> a acceder a la cultura y de aprovechar los avances científicos y tecnológicos para la mejora de su calidad de vida. <strong>El Sr. ministro contribuye con ello a mermar nuestra competitividad y menoscabar nuestra capacidad de innovación</strong> porque no se da cuenta de lo importante que es difundir el conocimiento en condiciones de libertad para potenciar la creación de nuevos descubrimientos y así aprovechar la capacidad de la sociedad de incorporar esos avances a su actividad productiva.</p>
<p><span id="more-922"></span></p>
<p><strong>La estrategia del Ministro ha pasado por tratar de adoctrinar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado</strong> para perseguir de oficio, no delitos, sino <strong>supuestos ilícitos civiles</strong> como los intercambios de archivos a través de Internet <a href='http://www.elpais.com/articulo/cultura/pirateria/buenas/practicas/mejores/deseos/elpepicul/20081212elpepicul”6/Tes?print=1'>[1]</a>. Tal dispendio del erario público incrementa el déficit y no está justificado, más cuando <strong>la propia fiscalía ha advertido que <i>“no ha lugar”</i></strong> <a href='http://www.fiscal.es/csblob/CIRCULAR%201-2006.doc?blobcol=urldata&#038;blobheader=application%2Fmsword&#038;blobkey=id&#038;blobtable=MungoBlobs&#038;blobwhere=1109248064092&#038;ssbinary=true'>[2]</a>.</p>
<p><strong>Ha iniciado también una campaña en los colegios para aleccionar a los niños</strong> con que las ideas pueden tener dueño y que no es positivo compartirlas. Se trata de un hecho grave donde los haya puesto q ue, además de ser falso, <strong>se trata de un atentado flagrante a los mismisimos principios de la ética que pagaremos muy caro en el futuro</strong> <a href='http://www.mcu.es/gabineteprensa/mostrarDetalleGabinetePrensaAction.do?prev”layout=notas&#038;layout=notas&#038;html=13972008nota.txt&#038;language=es&#038;cache=init'>[3]</a>.</p>
<p>Después fue establecer <strong>un impuesto a favor y recaudado por entidades privadas</strong>, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, y que este sea gestionado por ellas mismas. Esto es una figura legal regulada en nuestro ordenamiento jurídico llamada <i>“desviación de poder”</i> dado que es un acto aparentemente ajustado a la legalidad pero que en el fondo <strong>persigue un fin distinto al interés público</strong>. Lo grave es que este canon implica un fuerte gasto en las empresas por un concepto que no usan ni pueden usar <i>“la copia privada”</i> <a href='http://www.internautas.org/html/2565.html'>[4]</a>.</p>
<p><strong>Luego ha intentado promover un cambio legislativo que permita la conculcación de derechos fundamentales</strong> en favor de que modelos de negocio obsoletos permanezcan vivos artificialmente <a href='http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_095.PDF'>[5]</a>. Para ello <strong>ha creado una campaña de intoxicación</strong>, <a href='http://www.siereslegalereslegal.com/'>SiEresLegalEresLegal.com</a>, con <strong>información sesgada o directamente falsa</strong> que espera que mitigue el cabreo generalizado de la sociedad con esta postura y que le permita luego tener el apoyo político para <strong>criminalizar el intercambio de archivos en Internet</strong> <a href='http://www.elpais.com/articulo/internet/eres/legal/comparte/elpeputec/20090107elpepunet_2/Tes'>[6]</a>.</p>
<p>Y ahora, para completar el despropósito, <strong>trata de que auspiciar un acuerdo entre las operadoras de telecomunicaciones, los proveedores de contenidos y las entidades de gestión colectiva de derechos de autor que permita desconectar a los ciudadanos del acceso a Internet</strong> si estos intercambian archivos, cuando en realidad <strong>debería ser el garante de que no se produzcan acuerdos privados que cercenen los derechos de los ciudadanos</strong> o que limiten nuestra capacidad de crecimiento como pais.</p>
<p><strong>Desde luego esta actitud no va a ser muy bien valorada por los votantes en las tres próximas citas electorales en las que su partido tanto se juega</strong>.<br />
Un ministerio de cultura que pretenda estimular la producción intelectual, con el fin de que sea aprovechada por toda la sociedad en aras del bien común, debe promover medidas como:</p>
<ul>
<li>Que los derechos de autor puedan ser autogestionados o delegados. Siendo el autor libre de hacerlo por si mismo o de elegir la entidad que quiere<br />
		que le represente.</li>
<li>Que la recaudación y gestión de compensaciones por cesión de derechos y la gestión colectiva obligatoria de derechos de autor se realice desde el<br />
		ámbito público con total transparencia; porque la cultura es de todos,a todos atañe y todos somos resposables de su cuidado.</li>
<li>Que no necesite autorización del autor los actos de reproducción, transformación o difusión de obras científicas o técnicas ya divulgados cuando se<br />
		realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor y el resto<br />
		de derechos morales. La transformación debería ser realizada utilizando la cesión en cadena para evitar una apropiación indebida. Porque todos los<br />
		ciudadanos sufragamos solidariamente con nuestros impuestos la educación y formación de nuestros técnicos y científicos y las infraestructuras<br />
		necesarias para ello. No cabe pues que tengan “derechos exclusivos” sobre “su” obra, más cuando esta está basada en la aportación de toda la<br />
		humanidad a lo largo de toda la historia.</li>
<li>Que los derechos de autor sobre cualquier tipo de obra de los que las instituciones públicas sean derecho habientes sean a todos los efectos derechos<br />
		demaniales. Esto es, del dominio público y que el Estado sea responsable de su protección [...] es algo tan obvio que ni siquiera debería tener<br />
		que explicarse.</li>
<li>Que exista distinción de la protección de las obras intelectuales en función de:
<ul>
<li>Su utilidad para la sociedad (no afecta lo mismo a la calidad de vida impedir el acceso al arte, la música o la literatura que a la<br />
				ciencia, la tecnología o conocimiento en general).</li>
<li>Su originalidad (en las obras artísticas se busca la originalidad sin embargo en la ciencia y la tecnología es más valiosa la utilidad,<br />
				la eficacia y la eficiencia).</li>
<li>La reutilización de obra anterior (no se deben establecer derechos exclusivos y excluyentes sobre lo que hemos construido entre todos a<br />
				lo largo de la historia: la ciencia y la tecnología. En estos campos se debe primar a quien pone sus avances a disposición de todos<br />
				no al que lo restringe).</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>En todo caso <strong>si el Sr. Molina no está por esta labor</strong> lo mejor es que el Sr. Rodriguez Zapatero incluya una nueva medida en el <strong>Plan E: Un Expediente de Regulación de Empleo para el Sr. Molina, Ministro de Cultura</strong>. Quizá acabe por entender que <strong>el conocimiento científico y técnico es demasiado importante para la sociedad como para ser restringido atendiendo intereses particulares o a los de un sector</strong>. Sea este el que sea.</p>
<h4>Referencias:</h4>
<ol>
<li><a href='http://www.elpais.com/articulo/cultura/pirateria/buenas/practicas/mejores/deseos/elpepicul/20081212elpepicul”6/Tes?print=1'>El País: Buenas prácticas, mejores deseos</a>.</li>
<li><a href='http://www.fiscal.es/csblob/CIRCULAR%201-2006.doc?blobcol=urldata&#038;blobheader=application%2Fmsword&#038;blobkey=id&#038;blobtable=MungoBlobs&#038;blobwhere=1109248064092&#038;ssbinary=true'>Fiscal.es: Circular 201-2006</a>.</li>
<li><a href='http://www.mcu.es/gabineteprensa/mostrarDetalleGabinetePrensaAction.do?prev”layout=notas&#038;layout=notas&#038;html=13972008nota.txt&#038;language=es&#038;cache=init'>MCU.es: Nota de prensa</a>.</li>
<li><a href='http://www.internautas.org/html/2565.html'>Internautas.org: Copia privada, descarga de archivos, canon&#8230; y otras dudas legales.</a>.</li>
<li><a href='http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/D/D_095.PDF'>Congreso.es: BOCG D-95</a>.</li>
<li><a href='http://www.elpais.com/articulo/internet/eres/legal/comparte/elpeputec/20090107elpepunet_2/Tes'>El País: Comparte</a>.</li>
</ol>
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		<title>Rampa quema su MCE</title>
		<link>http://viernes.org/archivo/queru/2008/exitazo-de-la-termens-lan-party/</link>
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		<pubDate>Fri, 19 Dec 2008 10:57:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
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		<category><![CDATA[GNU/Linux]]></category>
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		<description><![CDATA[Durante la grandiosa Térmens Lan Party, tuve el placer de cenar con Rampa y con Jordi Mugó, entre otros, y además de las consabidas anécdotas hackeriles y de recordar los tiempos de los 8 bitios y los de los Amigas, Rampa le pegó fuego a su carné de ingeniero certificado M$, cosa aplaudida por la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Durante la grandiosa <a href="http://www.termenslanparty.com/">Térmens Lan Party</a>, tuve el placer de cenar con Rampa y con Jordi Mugó, entre otros, y además de las consabidas anécdotas hackeriles y de recordar los tiempos de los 8 bitios y los de los Amigas, Rampa le pegó fuego a su carné de ingeniero certificado M$, cosa aplaudida por la concurrencia y agradecida por sus amigos:</p>
<p><script type="text/javascript" src="http://www.coloriuris.net/videos/js/6928787eb87b38c0cf6b69ab29b846cc"></script></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Atención profesional a usuarios en Hispalinux-Zgz</title>
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		<pubDate>Sun, 26 Oct 2008 10:53:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura y libertad]]></category>
		<category><![CDATA[GNU/Linux]]></category>
		<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>
		<category><![CDATA[Zaragoza]]></category>

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		<description><![CDATA[De Hispalinux.es: Desde hoy empieza en la sede Zaragozana de Hispalinux un servicio de atención a usuarios de software libre, de formación, resolución de dudas, instalación&#8230; Gracias a un acuerdo entre Hispalinux y el Ayuntamiento de Zaragoza, un profesor especializado en software libre estará atendiendo a todo aquel que lo solicite, los martes y jueves, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><small>De <a href='http://hispalinux.es'>Hispalinux.es</a>:</small></p>
<p><a href='http://hispalinux.es/files/profesor_800.jpg'><img style='float: left; margin-right: 6px;' src='http://hispalinux.es/files/profesor_150.jpg' alt='Sede Hispalinux' /></a>Desde hoy empieza en la sede Zaragozana de Hispalinux un servicio de atención a usuarios de software libre, de formación, resolución de dudas, instalación&#8230;</p>
<p>Gracias a un acuerdo entre Hispalinux y el <a href='http://www.zaragoza.es'>Ayuntamiento de Zaragoza</a>, un profesor especializado en software libre estará atendiendo a todo aquel que lo solicite, los martes y jueves, de 17:30 a 20:30h y los sábados de 11 a 14h.</p>
<p>Hace sólo unos minutos que ha comenzado este servicio, con un éxito abrumador.</p>
<p>Como extensión del servicio se ha creado una web:</p>
<li><a href='http://zaragoza-sl.com'>http://zaragoza-sl.com</a></li>
<p>En la que se pueden preguntar todo tipo de dudas relacionadas con el software libre y recibir respuestas de los profesionales que la atienden o de los propios usuarios.</p>
<p>Una muy buena noticia y un paso más para el cierre de la brecha digital.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Día del Software Libre en Zaragoza</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Oct 2008 09:06:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Eventos]]></category>
		<category><![CDATA[GNU/Linux]]></category>
		<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>
		<category><![CDATA[Zaragoza]]></category>

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		<description><![CDATA[Este sábado, el Ayuntamiento de Zaragoza, en colaboración con Hispalinux, organiza el Día del Software Libre en Zaragoza. Estáis todos invitados a la carpa sita en la Plaza del Pilar de nuestra ciudad, desde las 11h hasta las 19h. La lástima ha sido anunciarlo un poco tarde, os pido disculpas por la parte que me [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/10/ayto-light.png" alt="Ayuntamiento de Zaragoza" title="ayto-light" width="152" height="38" class="alignleft" />Este sábado, el Ayuntamiento de Zaragoza, en colaboración con Hispalinux, organiza el <strong>Día del Software Libre en Zaragoza</strong>. Estáis todos invitados a la carpa sita en la Plaza del Pilar de nuestra ciudad, desde las 11h hasta las 19h.</p>
<p>La lástima ha sido anunciarlo un poco tarde, os pido disculpas por la parte que me toca.</p>
<p>Tenéis más información en:</p>
<ul>
<li><a href="http://www.softwarelibrezaragoza.com">http://www.softwarelibrezaragoza.com</a></li>
<li><a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/actividades/detalle_Agenda?id=46763">http://www.zaragoza.es/ciudad/actividades/detalle_Agenda?id=46763</a></li>
<li><a href="http://osluz.unizar.es/node/210">http://osluz.unizar.es/node/210</a></li>
</ul>
]]></content:encoded>
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		<title>Liberado qPlanet: El software del planeta Hispalinux</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Sep 2008 23:12:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>

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		<description><![CDATA[*** ACTUALIZACIÓN ***: La versión más moderna puede encontrarse con licencia libre AQUÍ. Hace poco me hallaba haciendo una migración de sistemas de Hispalinux con Antonio Zamarra, y hablando con él coincidimos en que el planeta en python que había no nos gustaba y no funcionaba demasiado bien. Me puse manos a la obra para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div style="border: 3px dashed red; padding: 5px; margin: 15px 0px; font-size: 1.25em;"><strong>*** ACTUALIZACIÓN ***</strong>: La versión más moderna puede encontrarse con licencia libre <a href="https://github.com/jorgefuertes/qPlanet">AQUÍ</a>.</div>
<p>Hace poco me hallaba haciendo una migración de sistemas de <a href="http://hispalinux.es">Hispalinux</a> con <em>Antonio Zamarra</em>, y hablando con él coincidimos en que <a href="http://planeta.hispalinux.es">el planeta</a> en python que había no nos gustaba y no funcionaba demasiado bien.</p>
<p><a href="http://planeta.hispalinux.es"><img src="http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/09/planeta_pq.jpg" alt="Planeta" title="planeta_pq" width="200" height="54" class="alignleft size-medium wp-image-834" /></a>Me puse manos a la obra para hacer algo parecido pero más al gusto de un seguidor de la tecnología KISS (Keep It Simple Stupid), aunque claro, si has de hacer una máquina del tiempo, hazla con algo de clase y utiliza un <a href="http://www.delorean.com/">DeLorean</a>: Php5 a pedal, <a href="http://simplepie.org/">simplepie</a> para parsear los RSS y <a href="http://spyc.sourceforge.net/">spyc</a> para tener una bonita configuración en <a href="http://www.yaml.org/">yaml</a>.</p>
<p>Estoy bastante satisfecho del código porque no es ni bonito ni feo, ni efeciente ni pesado&#8230; es lo que ha fluido directamente de mi cerebro al editor de textos, y <strong>la experiencia ha sido mística</strong>. ;-)</p>
<p>Hay un par de bugs que corregiré en un rato y se puede decir que ya tenemos versión 1.0 del nuevo y flamante planeta de Hispalinux.</p>
<p>Pero este software <strong>no sólo vale para un planeta</strong>. En realidad con cambiarle los feeds en la configuración, <strong>sirve para montar planetas de cualquier cosa</strong>, de asociaciones, de empresas, de ciudades&#8230; Lo que queráis.</p>
<p>Por eso lo he liberado bajo licencia libre <a href="https://www.coloriuris.net/contratos/04eb3f516eaadb6264abaa44ff2e086d">Coloriuris Azul</a> que incluye sello (y por tanto firma electrónica) de tiempo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Algo que garantiza al usuario que yo hice esa cesión y que no la voy a revocar unilateralmente.</p>
<p>Por lo demás <strong>viene a ser una GPL</strong>, pero en Castellano y adaptada al derecho continental. Espero que pueda ser de utilidad.</p>
<p>El código <a href="http://code.google.com/p/qplanet/">está disponible aquí</a>.</p>
<p>Por supuesto si alguien necesitase una adaptación o una consultoría sobre este software libre&#8230; <strong>quién mejor que el autor ;-)</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Vendidos y abyectos</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Jul 2008 09:57:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Cultura y libertad]]></category>
		<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
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		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>

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		<description><![CDATA[Nuestro ministro de cultura, Cesar Antonio Molina, que va a hacer buena a Carmen Calvo si es que eso fuese posible, compinchado con el de industria, Miguel Sebastián, este que dice poco menos que la electricidad es más barata después de subirla un 11% en lo que va de año, el que le sacó una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href='http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/07/incultura.jpg'><img src="http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/07/incultura.jpg" alt="Cesar Antonio Molina" title="Ministro de incultura" width="154" height="187" class="alignleft size-medium wp-image-812" /></a>Nuestro ministro de <strong>cultura</strong>, <a href="http://www.mcu.es/organizacion/Organigrama/Ministro.html">Cesar Antonio Molina</a>, que va a hacer buena a <a href="http://www.google.es/custom?domains=viernes.org&#038;q=carmen+calvo&#038;sa=Buscar&#038;sitesearch=viernes.org&#038;client=pub-5935237130987287&#038;forid=1&#038;ie=UTF-8&#038;oe=UTF-8&#038;safe=active&#038;cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%2399C9FF%3BVLC%3A663399%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFFFFF%3BLBGC%3AFFFFFF%3BALC%3A0066CC%3BLC%3A0066CC%3B%0D%0A%09%09T%3A000000%3BGFNT%3A0000FF%3BGIMP%3A0000FF%3BLH%3A50%3BLW%3A333%3BL%3Ahttp%3A%2F%2Fviernes.org%2Fwp-content%2Fgfx%2Fviernes_org.png%3BS%3Ahttp%3A%2F%2Fviernes.org%3BFORID%3A1&#038;hl=es">Carmen Calvo</a> si es que eso fuese posible, <strong>compinchado con el de industria</strong>, <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_Sebasti%C3%A1n">Miguel Sebastián</a>, <a href="http://www.elpais.com/todo-sobre/persona/Miguel/Sebastian/1635/">este que dice</a> poco menos que la electricidad es más barata después de subirla un 11% en lo que va de año, el que le <a href="http://elblogdepangloss.blogspot.com/2007/05/miguel-sebastin-es-homosexual.html">sacó una foto de su vida privada a Gallardón</a> en la campaña por la alcaldía de Madrid, <strong>han decidido que las operadoras de telecomunicaciones se van a poner al servicio de las mafias editoriales</strong> (que no de los autores) para <strong>espiar, amenazar, controlar, denunciar y desconectar a los usuarios</strong>, así como para decirles que pueden hacer y que no, diga lo que diga la ley y sin intervención judicial.</p>
<p>En la <strong>comisión sectorial</strong> que ha definido todo esto, con los ministros a su servicio, estaban todos: la SGAE, CEDRO, asimelec, asimelacomo, asimelotrinco, etc&#8230; <strong>SÓLO</strong> faltaban los usuarios y los ciudadanos.</p>
<p><strong>No dejes que la ley te estropee un buen plan</strong>: Convertir a los ciudadanos en meros clientes cautivos y amaestrados de tus dueños, las mafias editoriales.</p>
<p><a href='http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/07/nsebastianfoto2.jpg'><img src="http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/07/nsebastianfoto2.jpg" alt="" title="nsebastianfoto2" width="153" height="180" class="alignright size-medium wp-image-813" /></a>Hace tiempo tuve la suerte de coincidir con <a href="http://lourdesmunozsantamaria.blogspot.com/">Lourdes Muñoz</a>, diputada del PSC, promotora del software libre y, en mi opinión, persona honrada, inteligente e informada sobre la actualidad cultural y tecnológica (algo que no tiene ninguno de los dos alicates anteriores). Durante la comida ella intentó explicarme que era lógico que <em>la autoridad competente</em> pudiese intervenir para cerrar sitios web preventivamente, por ejemplo el ministerio de sanidad debe poder intervenir para cerrar tiendas que vendan productos que atenten contra la salud pública y, no sé, el de industria podría cerrar sitios que vendiesen juguetes no homologados o peligrosos. Yo me quedé pensativo unos instantes y concluí: <strong>Es que no me fío de los políticos</strong>.</p>
<p>Y efectivamente no me equivoco. <strong>Esta panda de mangantes quiere convertir a la mafia en autoridad competente</strong>.</p>
<p>Si los jueces son lentos para cerrar páginas que vendan juguetes venenosos, <strong>actúese sobre el sistema judicial para conseguir que se resuelva rápidamente, PERO CON TODAS LAS GARANTÍAS JURÍDICAS</strong>, en esos casos.</p>
<p>Necesitamos llegar a la <a href="http://www.neutralidad.es/apuntes-sobre-net-neutrality/">neutralidad de la red</a> de forma urgente. Si no conseguimos que esté en la ley habrá que orquestarlo técnicamente, pero <strong>hay que empezar a levantar barricadas por que ellos ya están pasando por encima de nuestras libertades</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El principio de neutralidad tecnológica de la Ley 11/2007, un problema de &#8220;legacy&#8221;</title>
		<link>http://viernes.org/archivo/queru/2008/el-principio-de-neutralidad-tecnologica-de-la-ley-112007-un-problema-de-legacy/</link>
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		<pubDate>Wed, 18 Jun 2008 09:49:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[GNU/Linux]]></category>
		<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>

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		<description><![CDATA[Un excelente artículo de Fernando Acero, miembro del consejo asesor de Hispalinux, que no puedo menos que reproducir y agradecer: En algunos foros en los que he participado recientemente, se me ha preguntado por mi opinión sobre el concepto de Neutralidad Tecnológica que aparece en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Un excelente artículo de <a href="http://fernando-acero.livejournal.com/">Fernando Acero</a>, miembro del consejo asesor de <a href="http://hispalinux.es">Hispalinux</a>, que no puedo menos que reproducir y agradecer:</p>
<p><strong>En algunos foros en los que he participado recientemente, se me ha preguntado por mi opinión sobre el concepto de Neutralidad Tecnológica que aparece en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Por ello, he decidido escribir este artículo sobre lo que yo entiendo e interpreto al respecto.</strong></p>
<p>Dicha Ley, en su artículo 4.i dedicado a los Principios Generales, dice lo siguiente:</p>
<p>&#8220;Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.&#8221;<br />
<span id="more-807"></span><br />
Dicha Ley es aplicable y de obligado cumplimimento para todas las Administraciones Públicas, es decir, para la General, las Autonómicas y para las Locales y está previsto que se desarrolle mediante un Real Decreto, que contendrá los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. También es evidente para mi, que esta Ley si se aplica como se debe, implicaría cambios en los modelos de negocio de algunas empresas, sobre todo, de las de software propietario, para ser competitivas en el nuevo entorno legal. Pero también es cierto, que las empresas se han de adaptar a otras muchas leyes, desde las Tributarias, a las de Consumo, pasando por las de Contratos en el Sector Público, sin que ello suponga un problema insalvable para hacer dinero.</p>
<p><strong>LAS VERTIENTES EXTERNA E INTERNA DEL PRINCIPIO</strong></p>
<p>Desde mi punto de vista, el principio de Neutralidad Tecnológica tiene dos vertientes, una externa, dedicada a las relaciones entre la Administración y el ciudadano, o entre Administraciones y otra interna, que como veremos seguidamente es mucho más compleja y difícil de aplicar, al menos, con unas grandes garantías de éxito.</p>
<p>Otro hecho importante, es que como está redactada la Ley, el principio de Neutralidad Tecnológica y por extensión, la libertad para elegir las alternativas tecnológicas y para desarrollar e implantar los avances tecnológicos, es un derecho irrenunciable. Es decir, que dicha independencia tecnológica y la libertad de<br />
elección de las tecnologías, se han de mantener aunque no se ejerzan, o no se tenga intención de ejercerlas en el futuro.</p>
<p>La vertiente externa del principio de Neutralidad Tecnológica establece que la Administración electrónica no debe condicionar la tecnología que elijan los ciudadanos para relacionarse con ella y para ello, la Ley 11/2007 establece, con buen criterio, que se usarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.</p>
<p>Aquí entran en juego dos definiciones, la de norma o estándar, contenida en la Directiva Europea 98/34/CE que define norma o estándar como:</p>
<p>&#8220;una especificación técnica aprobada por un organismo reconocido de actividad normativa para aplicación repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria, y que está incluida en una de las categorías siguientes:</p>
<p>- &#8211; norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público,</p>
<p>- &#8211; norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público,</p>
<p>- &#8211; norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público&#8221;.</p>
<p>Y la definición de Estándar Abierto, contenida en la Ley 11/2007 que dice lo siguiente:</p>
<p>Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:</p>
<p>* sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,</p>
<p>* su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.</p>
<p>Creo que para garantizar que los ciudadanos mantengan su independencia en la elección de las alternativas tecnológicas, basta con que la Administración use estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Entendiéndose lo anterior, que como mínimo, se debe proporcionar un estándar abierto y los que son de uso generalizado por los ciudadanos, se proporcionarán de forma complementaria para facilitar las tareas administrativas a los ciudadanos y para dejar una alternativa, cuando no haya disponible un estándar abierto para una determinada tarea.</p>
<p>Pero se ha de diferenciar claramente el concepto de estándar abierto, e incluso, el concepto de estándar, de la plataforma tecnológica que los soporta. Es decir, si hablamos del estándar de texto &#8220;rtf&#8221;, o &#8220;Rich Text Format&#8221;, es evidente que es un estándar abierto y que además, está soportado por múltiples plataformas tecnológicas y aplicaciones, como Windows, a través del MSOffice, o Linux, a través de múltiples programas, como por ejemplo, OpenOffice. Es decir, no debemos confundir una plataforma tecnológica, que puede ser la seleccionada en determinado momento, con los estándares abiertos que soporta, así como tampoco debemos confundir con estándar, algo que usan muchos usuarios y no está reconocido por un organismo de reconocida actividad normativa, tal como se establece en la Directiva 98/34/CE.</p>
<p>Ahora bien, la Ley 11/2007 también habla de la independencia a la hora de elegir las tecnologías por parte de las administraciones, independencia que además, de ha de mantener en el tiempo, ya que se pretende que con la aplicación del principio de neutralidad tecnológica, se logre la capacidad de adaptarse en el futuro a las nuevas tecnologías, manteniendo al mismo tiempo, la capacidad de desarrollar e implantar avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.</p>
<p>Dicho de otro modo, si hoy una Administración elige una plataforma tecnológica, por ejemplo, Windows, y mañana se considera que es más conveniente usar Linux, ha de poder cambiar de plataforma tecnológica con libertad y sin que ello suponga un trauma, o un problema insalvable, desde el punto de vista económico o tecnológico. Desgraciadamente, para lograr esa independencia tecnológica, esa adaptabilidad a lo largo del tiempo, considero que no es suficiente con el uso de estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Sinceramente, creo que es necesario mucho más.</p>
<p><strong>LO QUE HAN DE ELEGIR LAS ADMINISTRACIONES EN UN MARCO DE LIBERTAD</strong></p>
<p>Pero ¿cuál es la libertad real que tienen las Administraciones Públicas a la hora de elegir las tecnologías?. En la Ley 11/2007 no encontraremos esos límites, en ella solamente se habla una obligatoria libertad de elección, que se mantiene en el tiempo en la forma de adaptabilidad a las nuevas tecnologías.</p>
<p>Parte de los condicionantes que buscamos los encontraremos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su Artículo 3 de Principios Generales, dice lo siguiente:</p>
<p>&#8220;<strong>Artículo 3. Principios generales.</strong></p>
<p>1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.</p>
<p>2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. &#8221;</p>
<p>Visto lo anterior, está claro que la Administración Pública ha de ser eficaz y eficiente, es decir, que las soluciones tecnológicas que se adopten por las distintas Administraciones para el ejercicio de sus potestades, han de lograr los efectos que se esperan de ellas (eficacia) y además, han de lograrlo de una<br />
forma óptima, o dicho de otro modo, con menor coste posible (eficiencia).</p>
<p>La eficiencia es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado. Además, es algo que protege los intereses de la Administración en el futuro ya que es un requisito óptimo para evitar o cancelar dispendios y errores. Malo sería que tras cometer un error nos viéramos impedidos para solventarlo, teniendo que soportar una tecnología ni eficaz ni eficiente. La eficiencia también es la capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y en tiempo adecuado, logrando su optimización.</p>
<p>Sin embargo, es frecuente ver como se desprecian por la Administración alternativas tecnológicas eficientes y eficaces, en beneficio de otras tecnologías, en su mayor parte propietarias, que no son eficientes, ni mucho menos tan eficaces y que además, se basan en modelos de negocio que suponen un serio problema para la Administración, por su carácter monolítico y asimétrico y por sus costes recurrentes, que en ocasiones, son ocultos, o cuanto menos, de complicada valoración.</p>
<p><strong>LA FORMA EN LA QUE TIENEN QUE HACERLO</strong></p>
<p>Ahora sabemos lo que debemos hacer, pero si nos preguntamos por la forma de hacerlo, la respuesta la obtendremos en una flamante Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta Ley aclara de forma meridiana y todo hay que decirlo, de igual forma que lo hacía la anterior a la que sustituye, la forma de adquirir esos sistemas y servicios tecnológicos.</p>
<p>Por ejemplo, en un artículo muy relacionado con lo que estamos hablando del libre mercado y entre otras cosas interesantes, dice lo siguiente:</p>
<p>&#8220;<strong>Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.</strong></p>
<p>Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.</p>
<p>Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.</p>
<p>Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:</p>
<p>Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas<br />
nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención o equivalente.</p>
<p>Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención o equivalente.&#8221;</p>
<p>Como podemos ver, la libertad que tiene la Administración no es absoluta, está condicionada y solamente se refiere a adquirir los bienes y servicios más eficaces y eficientes en condiciones de libre mercado. Desgraciadamente, algo tan simple y que aparece tan claro en la legislación desde hace tiempo, no se cumple en muchos contratos de materiales y servicios informáticos y con ello, se llega a esperpentos como los que se denuncian en el último e interesante Informe de Neutralidad Tecnológica en la Administración Española[PDF].</p>
<p>Desgraciadamente, para mayor perjuicio de los administrados, es frecuente ver como en contratos millonarios relativos a material informático para las Administraciones españolas, se citan marcas o productos, sin ningún rubor y sin que los interventores, o los jurídicos que informan dichos contratos, hagan lo más mínimo para evitarlo. Situación que elimina la libre competencia y que además, lejos de ser algo positivo para la Administración, a la larga, genera mercados cautivos, monopolios encubiertos, problemas de interoperabilidad y otros muchos problemas que se debieran evitar.</p>
<p>Hemos visto que esa &#8220;libertad&#8221; a la hora de elegir las tecnologías tiene sus límites para la Administración, pero además, hay otras cosas a tener en cuenta a la hora de aplicar ese maravilloso principio de neutralidad tecnológica, puertas adentro, sobre todo, si queremos tener en cuenta su componente temporal, es decir el mantenimiento de la libertad de elección, como hemos dicho, de la mejor opción posible, en el tiempo.</p>
<p><strong>EL ENEMIGO DE LA LIBERTAD Y NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA, EL &#8220;LEGACY&#8221;</strong></p>
<p>¿De qué estamos hablando realmente?, pues de algo que los informáticos llaman &#8220;legacy&#8221; y que no es otra cosa, que el software, o el hardware, que como un pesado lastre del pasado, nos impiden cambiar o mejorar nuestra tecnología, es decir, que nos roban parte de esa libertad, tan etérea en ocasiones, que se denomina Neutralidad Tecnológica y que según la Ley 11/2007 es obligatoria e irrenunciable para la Administración Pública.</p>
<p>Es evidente, que si usamos un programa que solamente es válido para determinada plataforma tecnológica X (Windows, Linux, FreeBSD, Solaris, etc) y en él basamos un elevado porcentaje de nuestro modelo de negocio, o de nuestra gestión. Dicha elección nos impedirá, o como poco, nos dificultará, por problemas técnicos, o incluso, por consideraciones económicas muy propias de economías de escala (frecuentes en las Administraciones), cambiar a otra plataforma, o adoptar una<br />
determinada mejora tecnológica con la necesaria y obligatoria libertad y neutralidad tecnológica que contempla la Ley.</p>
<p>Lo mismo ocurre, si elegimos un hardware que solamente dispone de controladores para una determinada plataforma tecnológica. Por ejemplo, si dicho hardware solamente funciona con el sistema operativo X. Si queremos cambiar al sistema operativo Y en algún momento, tendremos serios problemas y en el peor de los casos, incluso nos podría implicar la necesidad de adquirir nuevo hardware compatible con la plataforma tecnológica Y.</p>
<p>Pero el &#8220;legacy&#8221; no solamente se produce entre plataformas distintas, desgraciadamente, también se produce entre versiones distintas de una misma plataforma, en especial de las propietarias. Por ejemplo, de todos son conocidos los problemas de Windows Vista a la hora de reconocer hardware o para ejecutar determinados programas. Ese &#8220;legacy&#8221; nos puede obligar, sobre todo, si hablamos de economías de escala, a grandes desembolsos económicos, o a mantener una tecnología obsoleta, por la imposibilidad racional de cambiar.</p>
<p>Aunque este es un comentario que para algunos les puede parecer interesado, he de decir, que el &#8220;legacy&#8221; que se produce entre versiones, es mucho menos grave en Linux, sobre todo, si todas las aplicaciones y controladores de hardware que se ejecutan sobre dicha plataforma, también son libres. Si usamos Linux, siempre cabe la posibilidad de compilar, o de adaptar las aplicaciones a la nueva versión, algo que es imposible o al menos, muy complicado de lograr con las aplicaciones y plataformas propietarias. En este sentido, otra fuente frecuente de problemas de &#8220;legacy&#8221; el el middelware que se usa en aplicaciones distribuidas, pero esta es otra historia</p>
<p><strong>POSIBLES SOLUCIONES</strong></p>
<p>Ya hemos visto que para garantizar las libertades de los ciudadanos es necesario usar estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que son de uso generalizado por los ciudadanos, con eso nos basta, pero que para lograr aplicar el principio de Neutralidad Tecnológica puertas adentro y a lo largo del tiempo, necesitamos algo más, quizás, mucho más.</p>
<p>Mi propuesta sería añadir en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) las directrices necesarias para minimizar el impacto del &#8220;legacy&#8221; y entre ellas, se podrían considerar las siguientes:</p>
<p>a) Usar estándares abiertos en todas las aplicaciones de la Administración y de forma complementaria estándares de uso generalizado con los ciudadanos, sola y exclusivamente para relacionarse con los ciudadanos.</p>
<p>b) Asegurarse de que el hardware que se adquiere pueda funcionar con varias plataformas tecnológicas o sistemas operativos.</p>
<p>c) Asegurarse de que las aplicaciones de la Administración puedan funcionar en varias plataformas distintas.</p>
<p>d) Asegurarse de que las herramientas de desarrollo utilizadas para la creación de aplicaciones, disponen de versiones para varias plataformas y que puedan generar código para dichas plataformas.</p>
<p>e) Aplicar con exquisito cuidado los principios de eficacia y eficiencia a la hora de elegir las tecnologías, así como la normativa de contratación pública, garantizando tal como obliga la Ley, la pluralidad tecnológica y la libre competencia en un libre mercado.</p>
<p>f) Asegurarse en la medida de las posibilidades, que un determinado bien o servicio se puede obtener de empresas distintas y con distintas plataformas, fomentando desde la Administración tecnologías, servicios y empresas, que lo hagan posible en un mercado de libre competencia.</p>
<p>A pesar de todas estas cautelas, hemos de tener en cuenta, que no siempre lograremos esa obligatoria libertad de elegir. El simple hecho de que se finalice el soporte de una aplicación, se produzca un diseño fallido de una plataforma tecnológica, una mala aceptación del mercado, o la simple quiebra económica de una determinada empresa, puede llevarnos a una situación complicada, en la que el &#8220;legacy&#8221; sea un problema casi irresoluble.</p>
<p>Por ello, con carácter general y por sus características específicas, el software libre tiene unas mayores garantías de no generar &#8220;legacy&#8221; y además, suele gozar de un mejor soporte de los estándares abiertos. Aunque siempre he sido un defensor del software libre, parte de mis motivos se desprenden de las consecuencias negativas a las que hago referencia en este artículo, en este caso no defiendo que solamente se use software libre en la Administración, lejos de eso, solamente solicito que se cumpla la Ley y que se garantice de algún modo el principio de Neutralidad Tecnológica, con su componente temporal y en unas condiciones de libre mercado, eligiendo siempre, la solución más eficaz y eficiente para la Administración.</p>
<p><em>&#8220;Copyleft 2008 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this<br />
notice is preserved.&#8221;</em></p>
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		<title>Presentación tercer informe neutralidad tecnológica</title>
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		<pubDate>Sat, 07 Jun 2008 16:15:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>queru</dc:creator>
				<category><![CDATA[Hispalinux]]></category>
		<category><![CDATA[Software Libre]]></category>

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		<description><![CDATA[LAS GARANTÍAS PENDIENTES DEL NUEVO ESTADO DIGITAL El Observatorio de neutralidad tecnológica presentará en Madrid, el día de 13 de Junio de 2008, el tercer informe sobre neutralidad tecnológica. Dicha presentación se hará en la oficina del Parlamento Europeo, en Pº de la Castellana nº46. La neutralidad tecnológica no es otra cosa que la obligación, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>LAS GARANTÍAS PENDIENTES DEL NUEVO ESTADO DIGITAL</h2>
<p><a href='http://neutralidad.es/'><img src="http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/06/faro_banner-300x57.jpg" alt="" title="Observatorio Neutralidad Tecnológica" width="300" height="57" class="alignnone size-medium wp-image-806" /></a></p>
<p>El <a href="http://neutralidad.es/">Observatorio de neutralidad tecnológica</a> presentará en Madrid, el día de 13 de Junio de 2008, el tercer informe sobre neutralidad tecnológica.</p>
<p>Dicha presentación se hará en la oficina del Parlamento Europeo, en Pº de la Castellana nº46.</p>
<p>La <a href="http://www.neutralidad.es/?page_id=3">neutralidad tecnológica</a> no es otra cosa que la obligación, por parte de las administraciones públicas, de crear y mantener un entorno tecnológico neutro e interoperable, eliminando cualquier componente que haga cautivas a estas administraciones o a sus usuarios. Esto es se consigue principalmente gracias a la utilización de sistemas de software libre.</p>
<p>Hay <a href='http://viernes.org/wp-content/uploads/2008/06/programa-neutralidad-madrid.pdf'>un PDF con el programa</a> del evento.</p>
<p>Creo que será un acto del máximo interés. Si estás en Madrid el día 13, pásate por allí. <strong>Y para el que todavía no sepa lo que es la Neutralidad Tecnológica, que pase por allí y que hable con José Mª Lancho, secretario de <a href="http://hispalinux.es">Hispalinux</a>.</strong></p>
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